domingo, 15 de agosto de 2010

DERECHO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION



DERECHO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION


Derechos de los medios de comunicación, conjunto de normas que regulan la forma de llevar a la práctica las libertades de expresión y transmisión libre del pensamiento, las ideas y las opiniones a través de la palabra, la escritura o cualquier otro medio de comunicación, complementado por el derecho a comunicar o recibir con libertad información veraz por cualquier medio de difusión. Junto a los derechos o libertades de expresión e información, se suscita la duda de si los mismos también incluyen la libertad de creación en sí del propio medio. Por lo común, el Derecho no pone trabas, en los países democráticos, al derecho a la posibilidad de crear medios escritos; sin embargo, la apertura de emisoras o estaciones de radio o televisión encuentra mayores restricciones, pero para los actuales profesionales no hay acceso en los medios solo para las personas aficionadas
En la práctica, el Derecho de los medios de radiodifusión se caracteriza por una copiosa y detallada regulación que contrasta con el reconocimiento de la libertad de prensa en relación con la naturaleza e intensidad de las interferencias ajenas. La regulación se justifica por la existencia de limitaciones en el número de frecuencias disponibles. En teoría, la prensa no se encuentra limitada en este aspecto, pero el desarrollo de los sistemas de cable de fibra óptica y la difusión por satélite han revolucionado el campo, hasta el punto que el establecimiento de emisoras se considera más como la prestación de un servicio público que como derivación natural de la libertad de información.
No son pocos los países que monopolizan para el Estado u otros entes públicos municipales o regionales la implantación de cadenas de televisión. Allí donde se permite la creación de medios privados, es bastante frecuente que se limite su número, o que se articule un sistema mixto de gestión directa por los entes públicos e indirecta por los particulares a través de concesiones administrativas.
La legislación en materia de medios de comunicación social característica de los Estados democráticos prohíbe la censura previa, y admite el secuestro de publicaciones y grabaciones o de otros medios de información sólo cuando ha mediado la resolución judicial previa. De igual modo, la preocupación lógica por el pluralismo informativo lleva a la necesidad de establecer una legislación especial acerca del uso de los medios en los procesos electorales, a fin de que las distintas fuerzas políticas consigan hacerse oír.


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